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¿En qué consiste la Reforma Judicial?

En este post intentaremos analizar los principales puntos que se conocen acerca del Proyecto de Reforma de la Justicia y cuál es el alcance de la misma,




En estos días el gobierno ha anunciado que presentará el Proyecto de Reforma del Poder Judicial , los detalles de este proyecto aún no se ha dado a conocer, sólo circulan versiones en las esferas más cercanas al gobierno, lo que despierta cierta inquietud en cuanto al alcance de la reforma y al motivo de la misma.


Cómo ya los adelantáramos en el artículo la Reforma Judicial ¿en serio? o ¿a medida? uno de los interrogantes, que surgen en torno al mismo es el relativo a cuál es el motivo por el que no fueron consultados los jueces y funcionarios de la Justicia, que son los que tienen claras las cuestiones de su actual funcionamiento. Y esto, plantea la duda acerca de si esta reforma es sólo una cuestión política o si también obedece a necesidades concretas de su funcionamiento. Ya lo expresó la Dra Higthon de Nolasco Vice-ministra de la Corte,cuándo refiriéndose a la reforma dijo: “Hay que ver en qué consiste, si mejora o no el funcionamiento de la Justicia” es relativo la cantidad de jueces, lo que importa es la honestidad.


No cabe duda que el núcleo de la actual reforma apunta a los juzgados federales, el Ministerio Fiscal y la implementación del sistema acusatorio, la puesta en marcha del juicio por jurados y la designación del titular de la Procuración General de la Nación pero también incluye al fuero contencioso administrativo, a la amplitud del recurso extraordinario, a la creación de un Consejo consultivo ad-hoc, la reforma en la integración de la Corte, y además cuestiona el funcionamiento de la Ley del Arrepentido.


Si bien no se conoce la letra chica, el proyecto de ley doblaría los actuales 23 juzgados federales y los llevaría a 46 y fusionaría los fueros criminales (12) con los penal económico (11) Esto significa que habrá mayor cantidad de juzgados para el sorteo de las causas.


Además otro tema en el ámbito penal es la implementación del sistema acusatorio que ya ha sido establecido por ley. En este punto es muy interesante plantearnos las consecuencias del cambio del sistema inquisitorio en el que esta a cargo de un juez la investigación, al acusatorio, en dónde está es llevada adelante por los fiscales. Pero como lo advirtió el Dr Alejandro Fargosi, en una video conferencia organizada por Bloque Constitucional, aquí existe un detalle muy importante y es el de que los representantes del ministerio público no tienen la estabilidad que poseen los jueces, con lo cual poner a los fiscales en la investigación de todos los delitos, incluso de corrupción, es por lo menos arriesgado.


También se anunció limitaciones en el fuero contencioso--administrativo, que es el que resuelve todos los litigios relacionados con el estado. En este terreno, también el presidente anuncio que el fuero se unifica con el fuero civil y comercial federal.

Pero aquí deberíamos detenernos en uno de los puntos principales. Es la creación de un Consejo Consultivo “ad hoc” para analizar, entre otras cuestiones, el funcionamiento del Consejo de la Magistratura y la cantidad de miembros de la Corte Suprema, dos órganos de vital importancia en cuanto al funcionamiento de la Justicia. Este Consejo tendrá a su cargo, todos los proyectos que tengan que ver con cambios en materia judicial. Los otros temas que trataría ese Consejo serían mejorar el trabajo del Consejo de la Magistratura, avanzar con el juicio por jurados y fortalecer al Ministerio Público.


Sin duda, la creación de este cuerpo, cuyas atribuciones y funciones no se conocen en detalle, es lo que más debates suscita debido a que nunca ha existido ningún organismo de control al funcionamiento de la Corte. No resulta suficientemente claro cuál es la causa de su creación y la forma en que esto afectará a la independencia de los miembros de la misma.


Otra de las preocupaciones en cuanto a la existencia de este Consejo es que su composición no esté exclusivamente limitada a miembros del entorno del gobierno de turno y que no sea una forma de injerencia del Poder Ejecutivo en las decisiones de la Corte. También, aunque todavía no se sabe en qué consistirá, este proyecto trae la idea de limitar el alcance del recurso extraordinario ante la misma.


Evidentemente, el proyecto más allá de la creación de juzgados y fusión de fueros, apunta a un mayor control del Poder Judicial, y nos hace pensar que detrás de esta supuesta reforma existe una intención implícita de influir en la decisiones tanto de los jueces como de los miembros del máximo tribunal, de concretarse estos cambios se mantendrán por muchos años, ya que los magistrados son inamovibles de sus cargos. El Poder Judicial es un poder más del Estado, y por lo tanto debe funcionar en forma independiente, es necesario evitar que por una reforma sea vea afectado su funcionamiento.




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