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  • Foto del escritorDerecho Hoy

Los terrenos vacíos serán expropiados en Avellaneda

Una reciente Ordenanza del Concejo Deliberante dispuso altos impuestos para los inmuebles vacíos o con edificaciones sin terminar y da un plazo de 8 años para terminar de construir. vencido este plazo los inmuebles se expropiarán, luego de una ley lo disponga y previo pago de una indemnización.



En un país en dónde funcionan las instituciones y se tutela la seguridad jurídica no habría podido votarse una ordenanza como la que dictó la semana pasada en el Concejo Deliberante de Avellaneda, la que evidentemente es inconstitucional al avanzar sobre la propiedad privada y dejar de lado lo que dispone el Código Civil en cuanto a la usucapión y la herencia vacante.

Esta ordenanza establece la creación de un Registro Municipal de Inmuebles vacíos y desocupados que será publicada en el Boletín Oficial, los inmuebles que se encuentren dentro de este Registro deberán abonar una tasa de impuestos de un 50 % más de lo que ya abonaban.

A los tres años, si no se realiza ninguna construcción pasarán a pagar un 50% más, sumado al 50% de los años anteriores.

Al pasar los 8 años del pago de la alícuota máxima, aunque todos los impuestos estén pagos, el Municipio, previa ley de la Legislatura de Buenos Aires y el pago de una indemnización, puede expropiar el inmueble.

Uno de los interrogantes que se abre en torno a esta ordenanza es el de cuál acepción de la que parte acerca de la definición de la utilidad pública, sabemos bien que el art 17 de la Constitución Nacional exige para la expropiación que la misma responda a una utilidad que se refleje en lo público. Pero aquí se mezcla lo que sería esa utilidad con una abierta política de intentar apropiarse a través del Estado de los terrenos de los particulares. Es como una fachada de legitimidad que oculta la verdadera intención no expresada de catalogar arbitrariamente qué inmuebles responden o no a esta categoría. Por otra parte el propietario carece de una instancia en la cuál ejercer su derecho de defensa, a no ser que lo haga a través de una acción de amparo, los que empezarán a iniciarse en forma numerosa a partir de que esto se concrete.

Esta ordenanza no resulta extraña dentro de una intención en el actual contexto político de forzar las expropiaciones, ya hemos sido testigos de las tomas de terrenos en forma de usurpación que ocurrieron hace unos meses atrás, con el visto bueno de la dirigencia política.

Por otra parte, es necesario recordar que una ordenanza es una ley especial y no puede contradecir lo dispuesto por las normas generales en cuanto a la tutela del derecho de propiedad, ni tampoco establecer impuestos confiscatorios, quizás con esta medida lo que quieren lograr es que los titulares se deshagan de sus terrenos o que sean ejecutados por falta de pago.

Pero incluso, en caso de enajenar la propiedad, los plazos no empiezan nuevamente sino que siguen corriendo para el comprador.

Este accionar del poder político, en forma que casi pasa desapercibida, configuran hechos que revisten una seria gravedad institucional, que como sociedad, no debemos permitir si no queremos que paulatinamente se lleven adelante políticas que atentan y disminuyen nuestra seguridad jurídica.



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