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Un fallo con efectos expansivos sobre la transparencia institucional.

Un reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia que ordena al Colegio Público de Abogados a exhibir sus balances, tiene efectos expansivos sobre los demás Colegios Profesionales, Consejos, Obras Sociales, Sindicatos, que al no ser Asociaciones son alcanzados por la el Decreto 1172/13 que obliga a la información pública.

En un reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia se ordena al Colegio Público de Abogados a exhibir sus balances de los años 2013/2014 ya que consideró que la entidad reviste el carácter eminentemente público y por lo tanto está obligado a cumplir con la legislación que garantiza el acceso a la información pública.

El fallo se dictó en los autos: “Mihura Estrada, Ricardo y otros c/ Colegio Público de Abogados de la Capital Federal s/ amparo ley 16.986” se basó en el Decreto 1172 de 2013 reglamentario de las audiencias públicas, la publicidad de los actos de gobierno, y el acceso a la información pública.

El amparo fue rechazado en 1ra instancia y luego admitido por la Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativa. El CPACF interpuso el recurso extraordinario ante la Corte, en el que cuestionó que se le impongan los deberes del Decreto 1172 ya que no figura expresamente entre los sujetos obligados, y no se lo puede considerar implícitamente incluido en dicha normativa dado que no forma parte del Estado Nacional, no depende del Poder Ejecutivo Nacional y no recibe fondos públicos en forma directa o indirecta.

El recurso fue desestimado por lo quedó firme el derecho del ciudadano, en especial los que forman parte de la institución de referencia, a acceder a la información sobre sus actividades para garantizar la participación y el control democrático de la misma. La Corte basada en el dictamen del Procurador Abramovich y en sus propios fallos afirmó que la entidad funciona con el carácter derechos y obligaciones de las personas de derecho público, cumpliendo con el cometido administrativo para el que lo habilita su ley de creación, actuar que se rige por la ley 23.187 y supletoriamente por la ley 19.549 - que rige con carácter general los procedimientos administrativos ante la administración pública nacional centralizada y descentralizada.

Considera además que el CPACF no es una simple asociación que se integra con la adhesión libre y espontánea de cada componente, sino que una por entidad destinada a cumplir fines públicos que originariamente pertenecen al Estado y, que por esta delegación circunstanciada normativamente, transfiere a la institución que crea el gobierno de la matrícula y el régimen disciplinario de todos los abogados de Capital Federal, como auxiliares de la administración de justicia. De allí la exigencia en el caso de la publicidad de los estados contables.

Pero además de que este fallo se dicta en relación al CPACF, no debemos perder de vista, como lo sostiene Roberto Antonio Punte, el efecto expansivo del fallo a todas las corporaciones, es decir personas jurídicas de derecho público no estatal que cumplen funciones públicas, como los Colegios, Consejos Profesionales, Obras Sociales y Sindicatos a exponer su actividad y sus balances al público.

Este efecto expansivo no sólo se produce en relación a otras entidades de estas características sino también, según Punte, a las propias autoridades por las obligaciones impuestas por la Ley de Ética Pública.

De modo tal que es esperable que este fallo advierta acerca de la responsabilidad de quienes actúen colectando y disponiendo fondos de una institución que actúa por una delegación del poder estatal, y su obligación de proporcionar la información necesaria acerca de sus actos.


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