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Vicentín ¿cuál es alcance de la propuesta de intervención?.

Actualizado: 20 jun 2020

Los alcances de la propuesta de intervención de la Inspección de la Inspección de Personas Jurídicas de la Provincia de Santa Fe presentada ante el juez del concurso pueden ser analizada desde distintas persectivas, fundamentalmente en cuanto a sus fundamentos dados al juez del concurso.




La Inspección de Personas Jurídicas de la Provincia de Santa Fe prevé solicitar la intervención judicial de Vicentin SAIC y la conformación de un "Órgano de Intervención" que se encargue de la administración durante el plazo que dure el proceso.

El escrito preparado por la inspectora general de Personas Jurídicas, María Victoria Stratta, plantea al juez que lleva adelante el proceso concursal de Vicentin, que disponga "la intervención judicial" de la empresa y la "conformación de un Órgano de Intervención" a través de tres personas para que intervengan en el proceso del concurso de acreedores. La presentación anunciada por gobernador de la provincia de Santa Fe, Omar Perotti, la que según su opinión, resultaría una instancia superadora, ya que no incluye la expropiación. Los alcances de la intervención no resisten el menor análisis, en primer lugar, porque si bien, la propuesta de la Inspección de Personas Jurídicas de la Provincia de Santa Fe es presentada ante el Juez del concurso, intenta dejar de lado la decisión judicial que el mismo juez había dictado en el concurso y por la que la administración había sido devuelta a los socios, es decir a los dueños de la empresa, por un plazo de 60 días, y en el que se otorgó el rol de veedores a los interventores del Ejecutivo. Además la Inspección de Personas Jurídicas es un órgano dentro de la Secretaría de Justicia, por lo que el Poder Ejecutivo sigue con el intento de tomar atribuciones que no son de su competencia violando el art 109 de la Constitución Nacional, esto evidencia, que -si bien manifiestan que darían marcha atrás con la expropiación- , igualmente el Ejecutivo tiende a tomar el control esta vez a través de la Inspección de Personas Jurídica, cuando la intervención de la sociedad tiene que decidirse en el ámbito judicial, a través de lo que decida el juez competente. Esto queda por demás en evidencia al proponer designar como miembros para integrar ese nuevo Órgano de Intervención a Roberto Gabriel Delgado -como presidente del cuerpo colegiado- y Luciano Zarich – quienes en su momento fueron designados interventores por el presidente Alberto Fernández mediante el DNU 552.

Por otro lado, los argumentos que se dan en torno a los motivos de la intervención se basan en que los integrantes del directorio "no resultan idóneos para conducir la compleja situación". Como sabemos Vicentín es una empresa que se ha dedicado a la producción agroexportadora durante 90 años, y esto nos habla del conocimiento de sus órganos directivos en el tema, lo que no podrá ser sustituido, por quienes carecen de trayectoria en el mercado. Pero el punto más importante en cuanto al alcance de la intervención, es el de que los interventores asumirán las funciones de administración y representación, desplazando a los socios que ejercen cargos directivos.- Con todo lo que conlleva el ejercicio de una representación societaria, ya que por medio de la misma se transmiten las decisiones a los terceros en general y además son quienes están facultados en el concurso a tomar las decisiones en relación al acuerdo preventivo. De acuerdo a lo que surge de la propuesta presentada la por la Inspección de Personas Jurídicas” La intervención se ordenaría por el plazo que transcurra hasta la conclusión del concurso preventivo mediante la homologación del acuerdo preventivo al que se aspira a arribar”

Según la postura de Stratta, "el Decreto 522/2020 del Poder Ejecutivo Nacional tiene una vigencia temporal muy breve, que no permite la adecuada protección de los intereses en juego", y esto es lo que justifica el pedido de una intervención más amplia "hasta la conclusión del concurso preventivo", pero omite decir que el Decreto que establece la intervención, carece de validez jurídica ya que no obedece a una situación de urgencia del que exige el art 99 inciso 3 de la Constitución y el cuál además tendría que contar con la aprobación de la Comisión Bicameral.

El motivo que dan para fundar la intervención es que del análisis "de la conformación del activo y el pasivo que denuncia la empresa indica que para evitar -a través de la solución concursal- la liquidación, resulta imprescindible contar con el flujo de fondos que genere su giro empresario", y esa obtención de recursos "está directamente ligada a la función de administración societaria, que es la de gestión". Además, destaca, Vicentín "explota un importante número de empresas en la provincia de Santa Fe; su actividad está ligada al desarrollo regional, más allá de la extensión del volumen de sus negocios y establecimientos nacionales e internacionales. Otro de los argumentos con que justifica la intervención es que “Existe un entramado societario que requiere control, y los actuales integrantes del directorio no resultan idóneos para conducir la compleja situación", pero no especifica cuáles son los motivos que fundamentan esta afirmación.

En conclusión, la intervención carece de fundamento jurídico, en tanto que la misma tiene que ser decidida por el juez competente, quien entre sus facultades evaluará si es necesaria o no esta intervención y , de ser así, determinará los alcances de la misma. El Poder Ejecutivo ya sea a través de un DNU, o por propuesta de la Inspección de Personas Jurídicas, al juez del concurso, no puede intervenir en la designación de los administradores y/o representantes legales de la sociedad concursada, en definitiva la decisión ahora quedará a cargo del juez del concurso.


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