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Porqué la Corte no tiene que responder a la consulta

Actualizado: 25 abr 2020

En esta nota analizamos porqué la Corte no tiene que responder acerca de la constitucionalidad de las sesiones del Congreso por video llamadas.




La emergencia interpela el estado de derecho, con esto nos estamos refiriendo al orden constitucional, una pregunta que podemos plantearnos es si la emergencia se encuentra contemplada o no en la constitución, y la respuesta es que la emergencia si está contemplada a través de la división de poderes y del ejercicio de las facultades que cada uno de estos poderes tiene dentro del marco constitucional. Es así que no podemos descuidar las atribuciones que cada poder tiene de acuerdo a la constitución, como tampoco tenemos que dejar pasar por alto los controles que se están dando inter-órganos e intra- órganos, y también el alcance de las restricciones en orden a la vigencia efectiva de los derechos fundamentales.

Existen muchas situaciones a analizar en esta paralización del Poder Legislativo y del Poder Judicial que presentan ciertos matices.

El Poder Legislativo es el órgano democrático y representativo por excelencia, absolutamente autónomo en el marco de las atribuciones y facultades para instrumentar lo que sea necesario a los efectos de cumplir con sus fines. En Inglaterra, Alemania, España, Brasil en forma remota Chile y Uruguay el Poder Legislativo tiene sesiones.

Así el art 63 de la Constitución Nacional habla de la obligación de sesionar todos los años y el art 75 inciso 32 que se refiere a los poderes implícitos señala que tiene que dictar las leyes y reglamentos que sean necesarios para poner en ejercicio los poderes y atribuciones que surgen del art 75 del texto constitucional.

Por lo tanto la inactividad del Congreso le es absolutamente imputable al mismo y es responsabilidad del propio poder legislativo, incluso podríamos llegar a pensar si esto no da lugar a una posible inconstitucionalidad.

Por este motivo es que es absolutamente improcedente la demanda a través de una acción meramente declarativa por la que se solicita que se declare la certeza de la legitimidad de las sesiones del Congreso via "on line" ya que la corte no tiene competencia para entender en la misma.Además la demanda no reúne los requisitos para que la Corte Suprema de Justicia intervenga dado que no es un caso concreto dónde exista una controversia y tampoco existen agravios.

A modo de síntesis podemos decir que, para que la Corte pueda intervenir tiene que existir una demanda en un caso concreto lo que en este supuesto no se da ya que ni siquiera existe una contraparte ( demandada) para que se configure una controversia judicial, “no hay controversia entre dos partes” sino una consulta para obtener anticipadamente un aval a una forma de tratar y aprobar un proyecto de ley que no está previsto en la Constitución.

“La petición de carácter consultivo que pretende introducir la actora bajo el ropaje de una acción declarativa de certeza no resulta ser una cuestión justiciable”

Cristina Fernández había enviado, a través de la directora jurídica del Senado Graciana Peñafort, una “acción declarativa de certeza” dirigida a la Corte Suprema para que “despeje el estado de incertidumbre respecto a la validez legal de sesionar mediante medios virtuales o remotos”.

No obstante, según el Procurador interino Casal, un pronunciamiento sobre la validez o no de la eventual aplicación mediante este tratamiento virtual “importaría indefectiblemente una intromisión en las atribuciones propias del Senado de la Nación de determinar, con sustento en la normativa aplicable, el modo en que puede sesionar en estas circunstancias extraordinarias que se presentan por la pandemia desatada y de legislar en materias que le resultan exclusivas y excluyentes”.

Según el procurador, la Corte sólo puede pronunciarse ante “casos justiciables”, que se configuran cuando “concurren dos recaudos: por una parte, debe tratarse de una controversia que persigue la determinación del derecho debatido entre partes adversas; por otra, la causa no debe ser abstracta en el sentido de tratarse de un planteo prematuro o que hubiera devenido insustancial”.

Asi que la conclusión es que al no existir " controversia" la Corte no tiene competencia para intervenir. El hecho de pronunciarse en el planteo acerca de la legitimidad de las sesiones on line del Congreso sería una intromisión en el Poder Legislativo ya que es el mismo es quien debe determinar el modo en que debe sesionar en estas circunstancias que se presentan ante la pandemia. También el Poder Legislativo debe asumir la responsabilidad por su inactividad, de no existir la misma no habría sido necesaria la petición a la Corte para que se pronuncie acerca de la legitimidad de las sesiones on line.




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