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Prisión domiciliaria ¿Un riesgo Social?

Actualizado: 29 may 2020

Las libertades condicionales que se otorgaron en estos días constituyen un riesgo tanto social como para las víctimas ya que no se contemplan las condiciones legales exigidas por nuestra legislación.









La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) recomendó a los países integrantes del Pacto de San José de Costa Rica -entre los que se encuentra Argentina- a prever las condiciones sanitarias ante el avance de la pandemia por el Covid19.

Desde el Gobierno se puntualizó que el organismo internacional "recomienda desde detención domiciliaria hasta libertades restringidas”. Si bien la recomendación de la Comisión Interamericana es atendible, dadas las circunstancias que se plantean por el COVID19 en las cárceles, es necesario considerarlas de acuerdo a varias perspectivas, una de ellas es que no se está teniendo en cuenta que los presos a quienes se les otorgaron los arrestos domiciliarios tendrían que tener tobilleras para poder acceder a este beneficio, pero el hecho es que nuestro Servicio Penitenciario no cuenta con la cantidad de tobilleras suficientes, como tampoco con el personal necesario para custodiar que éstos no salgan del domicilio y vigilar además que estas salidas se den dentro del radio determinado para moverse.

Por otro lado y este es un tema más relevante aún, es que se omite hablar de los derechos humanos de la víctima que también tienen que ser tutelados.

Cuando hablamos de víctima no solamente nos referimos a quien ha sido damnificada directa sino también a toda una familia, ya que esta situación afecta al contexto familiar en su integridad..

Pensemos que la mayor parte de los delitos en los que se ha ordenado la excarcelación están relacionados con violencia de género o violaciones, todos éstos son delitos que pueden darse dentro de la intimidad familiar, lo que lo convierte en un agravante, si tenemos en cuenta que no se evalúa, al momento de otorgar el arresto domiciliario, el domicilio en que se lo cumplirá, ni si la persona con quien tiene que convivir el agresor está de acuerdo y se encuentra en condiciones de recibirlo.


La Ley de derechos y garantías de las personas víctimas de delito 27372 establece su art 5 k) el derecho a ser escuchada antes de cada decisión que disponga medidas de libertad de los procesados y de la de ser notificada de aquellas resoluciones que puedan afectar este derecho. En estos casos los jueces no pueden proceder a las excarcelaciones sin notificar a las víctimas del delito.

Es indudable que este derecho a ser "escuchada" cobra especial interés en los casos de delitos relacionados con la integridad física , como hablamos anteriormente, como los de violencia de género, la violación u otros delitos en dónde pueda existir un gran riesgo para la víctima.

En una carta dirigida por una juez a la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires la misma expresa su preocupación por la forma en que se están otorgando las libertades condicionales ya que no se cumplen los requisitos mínimos que exige el Código Penal, ,en especial, expresa la magistrada, cuando se trata de casos en que la condena ha sido por lesiones graves contra la ex - cónyuge y se dispone el arresto domiciliario sin informe de los peritos que determinen las posibilidades en cuanto a la reinserción y la verificación del domicilio en el cuál cumplirá la prisión domiciliaria.

La ley de Protección a la Víctima fue la que se invocó para alegar la inconstitucionalidad del habeas corpus que habilitó las excarcelaciones de los detenidos en las cárceles de la Provincia de Buenos Aires, ya que al disponer estos arrestos domiciliarios no se notificó a las víctimas. Lo que en rigor en la Provincia de Buenos Aires no es aplicable, ya que la Provincia aún no adhirió a esta ley.

Pero aunque la Provincia no haya adherido a la ley de victimas, si se hace un análisis serio de la peligrosidad o del delito cometido , no deberían darse prisiones domiciliarias a los violadores o a los agresores en los casos de violencia de género. La Justicia cuenta con las herramientas suficientes para ello, sólo es cuestión de que proceda según los lineamientos legales,

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