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Libertad de Expresión y de Prensa.

En esta nota compartimos el video de Dr Sabsay acerca de la libertad de expresión y de prensa, y de su importancia para el control de las decisiones de los gobernantes y el desarrollo de la personalidad humana.









Según el Dr Sabsay la libertad de expresión y de prensa es uno de los elementos fundamentales para el control de las decisiones de los gobernantes y el desarrollo de la personalidad humana, ya que toda persona tiene que tener la capacidad de expresar libremente sus ideas y pensamientos sin censura `previa, esto supone la inexistencia de una etapa revisoria anterior que limite, restringa, o de algún modo imposibilite esa corriente de pensamiento e ideas que surgen en una sociedad democrática y que se traduce en la posibilidad de hacer uso de la expresión sin límite previo. Por supuesto que a esta capacidad debemos diferenciarla de las “responsabilidades ulteriores”, con esto aludimos, dice Sabsay, al daño que se pueda causar al expresar o comunicar una idea, opinión o noticia. Pero el hecho de que se pueda producir un daño de ninguna manera permite la limitación previa a la libertad de expresión por la sola idea de prevenir ese daño, todo tipo de tentativa de anticipar su posibilidad no tiene para nada un propósito tuitivo sino que su objeto es asegurar una “gobernabilidad” sin sujeción a críticas, obstaculizar las investigaciones o limitar las ideas contrarias a las del gobierno por entender que influyen o predisponen contrariamente a la opinión pública.

Yendo a la evolución de los derechos, y en particular al de expresión y la libertad de prensa, observamos que ya la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano las menciona y considera que “la libre expresión de las ideas y de las opiniones es uno de los derechos más preciados del hombre”. Esto está vinculado con el art 16 de la Constitución Nacional en orden a la necesidad de que los mismos cuenten con las garantías debidas. La Constitución de Filadelfia en su versión original. no contó con la declaración de derechos y garantías, dado que se entendía que si se formulaban algunas podría ir en detrimento de las anteriores. Sin embargo, tiempo después se advirtió la necesidad de dictar una enmienda en la cual se incluyeran estas libertades, y la primera en aparecer fue aquella que se formula de la siguiente manera: “El Congreso no dictará leyes que restrinjan la libertad de expresión, es decir, que la libertad de expresión es una de las primeras en aparecer. Luego tenemos los Tratados Internacionales, y en lo que a nuestro derecho se refiere, es dable mencionar a la Convención Americana de los Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica que en sus artículos 13 y 14 pero en particular el 13, pone el acento sobre las distintas cuestiones vinculadas a la libertad de expresión. Nuestra Constitución lo hace en dos artículos el 14 y el 32. El 14 dentro de los derechos individuales fundamentales enuncia “ el derecho a publicar las ideas por la prensa sin censura previa” y el art 32 expresa que le está prohibido al Congreso el dictado de leyes que restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobre ella la jurisdicción federal, esto demuestra que estamos en presencia de un bien jurídico fundamental, que es la libertad de expresión, la que contiene una serie de contenidos que se relacionan con la vigencia del sistema democrático en su conjunto por un lado, y por el otro desde el punto de vista de la esfera individual, se relaciona con el acceso a la información, esto alude a los más variados intercambios de los seres humanos en el campo del conocimiento, que configuran bienes de una jerarquía elevadísima, ya sea que se los valore a la luz del interés general o individual.

Entonces, cuando tomamos conciencia de la importancia que esta libertad tiene, podemos dimensionar que es fundamental para el logro de un estado de derecho sólido, desde sus dos vertientes tanto la individual como la de orden colectivo.

Sin embargo la libertad de expresión ha estado sujeta a muchísimas limitaciones, y al respecto es necesario tener en cuenta que también se prohíbe la censura indirecta, que en cierto modo es una forma sutil de la censura previa. Es interesante tener en cuenta que la Corte Interamericana de Derechos Humanos en 1985, en una opinión consultiva en dónde se trató el caso “Smith” consideró que no debía exigírseles a los periodistas una licencia para ejercer su profesión, en esa oportunidad la Corte dijo: Cuando se restringe la libertad de expresión de un individuo, no sólo lo es el derecho a la expresión particular, sino también el derecho de todos a recibir información e ideas, así se ponen de manifiesto las dos dimensiones de la libertad de expresión, en efecto, esta requiere, dice la Corte, que nadie sea menoscabado o impedido de manifestar su propio pensamiento, pero implica también un derecho colectivo a recibir cualquier información y a conocer la expresión del pensamiento ajeno.

La censura indirecta en nuestro país es un flagelo que se ha manifestado de manera recurrente, una de las formas ha sido a través de la pauta publicitaria, con esto aludimos a las sumas de dinero que los gobiernos destinan para publicitar su acción, estas son sumas muy importantes y el hecho de preferir algunos medios “amigos” en detrimento de los otros, significa instaurar un sistema en donde existe una prensa controlada, mientras que por otro lado está la prensa que no participa de esta pauta publicitaria y que debe recurrir a otras formas de financiamiento privada, esto hace que la permanencia de estos medios se torne más difícil y los coloca en desventaja. De allí que esta segunda prensa es tentada por el gobierno para que en el caso de que se les suministre esos fondos via pauta, se la obligue a cambiar el tono de sus críticas en relación a las acciones que realiza el mismo. También existe claramente censura indirecta cuando se amenaza a los periodistas, como ocurrió recientemente con la Vicepresidente de la Nación, que hizo una grabación, la cual utilizó en la declaración por el tema de las espías y habló del periodismo concentrado a la vez que mostraba la figura de varios periodistas conocidos, como Jorge Lanata, Nicolás Wiñazki, Nelson Castro, Luis Majul y muchos otros. Esto configura una amenaza muy seria, ya que es una forma de decirle la población que sigue las acciones del gobierno, que en estos periodistas está el enemigo, de hecho ha ocurrido como en el caso de Etchecopar, quien fue concretamente hostigado a través de escraches, y de Jorge Lanata a quién el senador Parrilli consideró comparable a Alfredo Astiz. El hostigamiento a los periodistas no sólo afecta su persona sino que también coarta la posibilidad a todos los ciudadanos de estar informados.

De la misma manera el haber hablado de espías informales, referiéndose a Luis Majul, para , abrir la posibilidad de incriminarlo por el delito de opinión, el más antidemocrático de todos los delitos, ya que el mismo penaliza solamente el pensamiento diferente, considerándolo como una amenaza o como una traición al pensamiento nacional, que identifican como el del oficialismo.

Los periodistas para informar de un determinado tema necesitan investigar, pero esto implica no sólo hacer un análisis de los hechos, sino también la necesidad de recurrir a muy diversas fuentes de información las cuáles generalmente son personas, estas pueden ser funcionarios, o si no son funcionarios pueden ser personajes del mundo clandestino, incluso hasta delincuentes, lo que no es malo en sí mismo, si esto ayuda a recabar hechos que revelan la verdad. Pero en definitiva será el periodista quien va a sopesar al momento de transmitir la noticia que es lo que le resulte válido, acorde a una evaluación derivada del análisis de los diferentes testimonios y/o declaraciones que lo lleven a sacar sus propias conclusiones.

Pero yendo al punto de la evolución de la protección de la libertad de expresión y de prensa hay una garantía específica que es la de la protección de las fuentes de información, esto se refiere al carácter secreto de estas fuentes. En nuestra Constitución, después de la reforma del año 1994, se le da jerarquía constitucional en su art 43 a la protección de las fuentes de información, por lo tanto el tratar de manipular a través de una causa penal de modo de obligar a un periodista a que revele sus fuentes es algo gravísimo en cuanto a la libertad de expresión, si los periodistas no cuentan con la posibilidad de que la misma se garantice, pierden la posibilidad de recurrir a diversas fuentes que amplían su versión de los hechos.

Como bien indica el Dr Sabsay la libertad de expresión no sólo es un derecho constitucional, sino que además hace a la constitución de la subjetividad, y cuando hablamos de subjetividad no hacemos referencia sólo a la constitución del sujeto sino a la de una sociedad en la que cada cual puede expresar su opinión, sin ser censurado. En nuestro país reiteradamente, cuando impera la vara del autoritarismo, en gobiernos que operan de forma tal que no quieren que se develen sus actos y sus contradicciones, se recurre a la censura indirecta de los periodistas o cualquier figura que adquiere relevancia en la opinión pública, sin admitir el disenso, que es la esencia de la democracia, persiguiendo a los supuestamente enemigos, todo para que no se revelen sus inconsistencias y no quedar expuestos en su doble discurso que confunde y engaña a la ciudadanía.

La libertad de expresión no sólo interesa a quien la emite sino también a los que la reciben, ya que es un derecho colectivo, como dice Sabsay, a recibir cualquier información y a conocer la expresión del pensamiento ajeno.

Al limitar esta libertad, se limita, lo que cada uno cree o piensa y su posibilidad de expresarlo, el gobierno nacional y popular, quiere sembrar el miedo, no dejemos que este se instale.

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