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La Reforma Judicial sin pelos en la lengua.

En esta nota tratamos de volcar ,sin que sean textuales, algunas de las ideas y propuestas en cuanto al funcionamiento del Poder Judicial y el Consejo de la Magistratura que planteó el Dr Alejandro Fargosi en la video conferencia organizada por “Bloque Constitucional" Seguir en Twittwer: @BloqueConst






El poder judicial no funciona desde ningún punto de vista, desde el año 1994 tenemos un Consejo de la Magistratura del cuál podemos decir que tiene un leve saldo positivo, unos de los problemas es su composición, ya que si bien la ley que regula al Consejo de la Magistratura es inconstitucional , la Corte considera que la integración del Consejo es equilibrada tal como lo exige el art 114 de la Constitución Nacional, es decir, que según su criterio existe equilibrio en esta composición de 7 miembros de la política, 3 jueces, dos abogados y un académico. Pero en la práctica lo que debiéramos considerar es que los políticos en sí mismos negocian en otro lugar que no es el Consejo de la Magistratura. Esto lleva a que los representantes de la mayoría y la minoría parlamentaria que representan a sus distintos sectores en el Consejo, dos diputados, dos senadores por mayoría, un diputado, un senador por minoría negocien en el Congreso y no dentro del ámbito del mismo, lo que evidencia la poca incidencia que tienen en el Consejo los abogados que lo integran.


Pero aquí existe un punto interesante a tener en cuenta, y es el de cómo funciona la “Entente” entre la política y la Justicia, los políticos no quieren ponerse en contra de los jueces y éstos a su vez actúan de la misma manera con los políticos. Esto demuestra la influencia de los políticos en los jueces, y a la inversa, entonces sólo nos quedan dentro del Consejo los académicos y los abogados. Pero resulta que el académico tiene una característica, este proviene de universidades nacionales, las que se encuentran altamente politizadas, con lo cual el académico no es “independiente” en su representación académica. En tanto, los abogados que también pueden ser independientes o no, son los que tienen la posibilidad de aportar una mirada distinta, esto va a depender de cada caso. Otro punto a considerar es que el Consejo es el único organismo nacional que no es reelegible, tal vez no debería ser eternamente reelegible como los diputados y senadores pero al menos si lo debería ser por un período.

Como vemos el Consejo de la Magistratura está impregnado de la política, pero además existen ciertos artilugios” reglamentarios. Uno de ellos es el relacionado con la forma de elección de los jueces, supuestamente en el Consejo se eligen “jueces”, pero los reglamentos hacen que los miembros del Consejo tengan que votar “grupos de jueces”. Es decir, no se vota juez por juez, sino que se votan bloques de jueces, tres, cinco, cuatro, según las vacantes que sea necesario cubrir, y los miembros del Consejo tienen que votar a ese grupo, lo conlleva a que se vean obligados a votar a los que no están de acuerdo, para poder votar a los que si están de acuerdo. Esta cuestión reglamentaria se modificaría muy fácilmente, pero no existe la voluntad política de hacerlo porque si se vota juez por juez se imposibilita la negociación política de los votos, ya que, si fuera de esta forma, votado el primero no se sabría si el siguiente será votado o no por con quien se negocia.


Hay un mito en el Consejo de la Magistratura que es desbastador el cual dice: “los jueces no pueden ser juzgados por el contenido de sus sentencias” esto, que no se funda en ninguna ley, es una interpretación que ha hecho el Consejo e influye en la forma de enjuiciamiento de los jueces que son denunciados, y conlleva a la creación de una “casta” superior a todo el resto de los ciudadanos, la que no puede ser juzgada .Entonces podemos preguntarnos acerca de qué es lo que impide que un juez no pueda ser juzgado en relación a lo que podemos llamar la materia prima de su actividad, es decir, sus sentencias y que lleva cada vez más al absurdo de sentencias que no tienen ningún fundamento. Esto se debe fundamentalmente a esta jurisprudencia administrativa que tiene el Consejo de “no juzgar el contenido de las sentencias”, lo que es inadmisible, y de alguna forma u otra se tiene que modificar. La manera de hacerlo es introducir un cambio en el Consejo. Existen opiniones que no están de acuerdo con la existencia del Consejo de la Magistratura ya que consideran que es un retroceso. En realidad no lo es, ya que antes de la Constitución con la reforma del año 1994, a los jueces lo designaba directamente el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado , deberíamos imaginar qué es lo que hubiera ocurrido con esta forma de designación por parte Ejecutivo entre el año 2003 a 2015, o en la actualidad

Sería conveniente, además, que existiera una ley que establezca que para desatender la orden de mérito que le llega del Consejo de la Magistratura al Poder Ejecutivo, este tenga que fundar su rechazo, si bien por la Constitución no tiene la obligación de hacerlo, se podría reglamentar para que esto ocurriera de esta forma.


Yendo a otros de los problemas que afecta a la Justicia podemos hacer foco en la formación de los jueces, esta apunta más a lo académico, sin poner su acento en la práctica profesional, y, lamentablemente lo que produce un desbalance en la elección de los magistrados relacionado con lo académico, ya que los antecedentes que se elevan en la terna para la elección de los jueces al Poder Ejecutivo principalmente son académicos.

Otro de los temas es el referido a la cantidad de miembros de la Corte.La pregunta que surge en relación al número de miembros de la Corte, es si es conveniente o no que tenga cinco miembros. Para responder tendríamos que pensar que una Corte de cinco miembros tiene un gravísimo problema, y es que incrementa la posibilidad de que tres de los miembros puedan juntarse y que “ad infinitum”, ya que su cargo es ilimitado en el tiempo, puedan decidir cuestiones que sean contrarias a lo justo, en cambio, si la Corte tuviera siete o nueve, once, trece o quince, en este caso por lo menos se reduciría de una manera significativa el riesgo de tener personas que con poder vitalicio, tomaran las decisiones.

Sería conveniente que la Corte esté representada en el Consejo de la Magistratura, aunque no obstante, si bien no está, lo está, debido a que el Poder Judicial tiene tres jueces en el Consejo, uno por la mayoría y otro por la minoría y estos jueces no solamente son jueces, sino que también son notablemente permeables a lo que les indica la Corte.

También tenemos que abrir el interrogante acerca de cuál es la causa por la cual la Corte no pide el juicio político a los jueces y también porqué los mismos jueces no piden este juicio a otros. Así, cuando una Cámara de Apelaciones revoca un fallo que es totalmente inverosímil, o cuando un juez tiene la certeza del mal desempeño del cargo de algún otro juez debido a que recibe “gratificaciones” de origen dudoso, ya que existen situaciones que no se ocultan, o que no se pueden ocultar, si bien éstas muchas veces no se pueden probar, o, cuando la Corte revoca sentencias que son desatinadas, en esos casos la pregunta es cuál sería la causa por la que la misma no saca copias del expediente y lo envia al Consejo de la Magistratura para que analice la conducta del juez, existen casos de sentencias totalmente inicuas, sin llegar al caso de aquellas que configuran el delito penal de prevaricato, en estas situaciones, no denunciarlas implica ser cómplice, y además impide lo que en otras épocas se llamaba la autodepuración de la Justicia.


Todo esto depende en definitiva de la Corte, tanto el funcionamiento del Poder Judicial, como las decisiones del Consejo de la Magistratura. Cuando el Consejo de la Magistratura se ha atrevido, en estos años que lleva de existencia, a decidir cuestiones sin la aprobación de la Corte, esta revocó lo que había decidido el Consejo, ya que si bien la Constitución no es clara en cuanto su superioridad, la misma interpreta que es la cabeza del Poder Judicial y que está por encima de todo, lo cual deja traslucir el poder que tiene la misma, que es muchísimo mayor que al que dicen los libros, desde situaciones como la declaración de días y horas hábiles o inhábiles, la del expediente electrónico, hasta las más complejas, todo pasa por la Corte, por eso la importancia de sus miembros.

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Si citamos a Scalia, el mismo decía que la permanencia de los jueces era muy importante e imprescindible porque es lo que les da la posibilidad de dictar sentencias en contra de los que detentan el poder ya sea el estado, los empresarios, los sindicalistas, los partidos políticos, pero las garantías que tienen los jueces, sumadas a los privilegios termina por producir la burocracia judicial. Esto hace que en la práctica los jueces por ejemplo no inicien un juicio político a otro magistrado por la existencia de un espíritu corporativo. La burocracia judicial es devastadora, ya que cuando se llega a cierto nivel de deformación profesional, como ocurre en casi todo el orden judicial, a veces dictan resoluciones que son inentendibles y/o desajustadas a la realidad.

En este momento el sistema penal pasará de un sistema inquisitorio, en el que estaba a cargo de un juez la investigación, al acusatorio, pero aquí existe un detalle muy importante y es el de que los representantes del ministerio público no tienen la estabilidad que poseen los jueces, con lo cual poner a los fiscales en la investigación de todos los delitos, incluso de corrupción, es por lo menos arriesgado

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Sería importante unificar los fueros penales federales y nacionales y también unir los fueros contencioso administrativo con el federal civil y comercial En realidad, no existe obstáculo para federalizar toda la justicia nacional. También deberían unificarse el fuero civil y comercial, ya que tenemos un Código que ha unificado a ambos, y en la realidad estas competencias no se encuentran separadas.

El Poder Judicial es un poder del Estado y los jueces son los representantes de ese poder, por lo que deben desempeñarse con la responsabilidad que les demanda su cargo.

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