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La corrupción ¿es un delito común o especial?



Una de las causas por la que es dificil enfrentar los actos de corrupción es que la legislación no cuenta con la especificidad de estos delitos por lo que podemos preguntarnos




Podés escucharlo.



Vivimos preocupándonos por la corrupción pero en realidad es muy poco lo que hacemos para erradicarla. Tal vez porque creemos que no tenemos los medios y que además porque pensamos que no nos afecta directamente.

La corrupción no solo degrada a las instituciones sino que todo lo que se desvía a causa de la misma se resta a los fondos para atender a la salud, hospitales, obra pública. vivienda seguridad, educación y servicios sociales.

Lo cierto es que la corrupción nunca existió en la agenda pública del gobierno de ningún partido político y tampoco ha sido tema de debate electoral.

Ahora veamos cuáles son las problemáticas y las herramientas legales con las que contamos para hacer frente a las situaciones de la corrupción.

Nuestra Constitución Nacional con la reforma del año 1994 introdujo el art 36 que dice en relación al orden democrático:. Atentará asimismo contra el sistema democrático quien incurriere en grave delito doloso contra el Estado que conlleve enriquecimiento, quedando inhabilitado por el tiempo que las leyes determinen para ocupar cargos o empleos públicos. El Congreso sancionará una ley sobre ética pública para el ejercicio de la función”. La misma norma, remitiéndose al artículo 29, otorga a sus autores el calificativo de “infames traidores a la patria.

Además la Argentina ratificó, Convención Internacional Contra la Corrupción y la Convención Interamericana de Lucha Contra la Corrupción, aprobada en Caracas, Venezuela, el 29 de marzo de 1962 ratificadas ambas por Ley 26.097 y 24759 respectivamente.


Ahora bien, no se nos escapa que no obstante haberse incorporado la corrupción en nuestra Constitución y suscripto estos documentos internacionales, nos encontramos con la lentitud de las investigaciones cuando involucran a políticos o funcionarios, como así también lo exiguo de las condenas. Incluso, si tenemos que la justicia federal ha fracasado en su misión de investigar y sancionar el crimen organizado en general y la corrupción en particular, no por una falta de ética de los funcionarios sino más bien por la falta de herramientas necesarias.

Precisamente para analizar uno de los mayores problemas, en cuanto a la penalización se basa en el hecho de que los actos de corrupción se resuelven como delitos comunes (cohecho, concusión, malversación de caudales, peculado, administración fraudulenta contra la administración pública).

Por eso la Naciones Unidas considera que el inconveniente que tienen las partes que suscriben los tratados es que no han adaptado su legislación nacional a la Convención, y esto hace que resulte difícil la delimitación entre los comportamientos lícitos e ilícitos, o los correctos e incorrectos, además en comparación con las de otros delitos, los que tienen información acerca de los actos de corrupción tienden menos a denunciarlos a las autoridades competentes, por razones como el temor a las represalias, su reticencia a combatir una práctica establecida o el hecho de que, en alguna medida son parcialmente responsables de ese delito.

Como vemos esta dificultad sistemática para hacer frente a la corrupción no sería tal si comenzamos por implentar los mecanismo con que contamos. En este punto es dónde tenemos que preguntarnos ¿es necesario que los actos derivados de la corrupción tengan una tipificación especial? ¿Esto ayudaría a facilitar la investigación y la condena de este tipo de delitos?

Según la opinión de las Naciones Unidas pareciera que si, que estoayudaría a delimitar los actos lícitos e ilícitos y esto lo tendríamos que evaluar para el futuro.

Pero tendríamos que empezar ahora por la justicia federal. .Las normas de implementación deberán contemplar al fuero federal desde su inicio y, con aquella lógica de progresividad en la aplicación del sistema acusatorio, capacitar previamente a los operadores judiciales y del Ministerio Público, nutriéndolos a la par de una herramienta fundamental para el esclarecimiento de delitos de corruptela: la policía judicial.

Para concluir podemos decir que no es que no existan herramientas con las cuáles operar ante actos de corrupción sino que debemos detenernos en consensuar acerca de la forma de hacerlas efectivas, ya que la mayoría de las veces creemos que no es posible sin ver una salida viable que consiste en sólo proponernos a empezar a realizar acciones concretas.

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