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¿Estado de Emergencia Emergencia del Derecho?

Actualizado: 29 may 2020


El gobierno ha venido dictando una serie de Decretos de Necesidad y Urgencia y esto configura una situación anómala que nos lleva a pensar en si la emergencia es o no una herramienta de control del Poder Ejecutivo que bajo pretexto de una emergencia sanitaria, avanza en el límite a sus atribuciones, lo que configura una emergencia del derecho.




Desde la sanción de la ley 27.541 de emergencia económica, seguida luego con la declaración de la emergencia sanitaria el gobierno ha venido dictando una serie de Decretos de Necesidad y Urgencia y esto configura una situación anómala que nos lleva a pensar en si la emergencia es o no una herramienta de control del Poder Ejecutivo que bajo pretexto de una emergencia sanitaria avanza en el límite a sus atribuciones, y dónde las facultades legislativas se ven cercenadas, y en el que el poder judicial será en quién en definitiva recaerá la responsabilidad de establecer la constitucionalidad de estas medidas.



El primer avasallamiento del estado de derecho ha sido con el DNU que actualiza las jubilaciones en forma discrecional ( es decir sin seguir ningún criterio), este decreto, al  suspender y disminuir  el porcentual establecido por Ley  de Movilidad Jubilatoria sancionada en el 2017, ,  vulnera los " derechos adquiridos"   y  no respeta la garantía de actualización de los beneficios de la Seguridad Social que establece el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, por lo que es inconstitucional.

Es decir, que por un lado se vulnera la Ley de Movilidad Jubilatoria del 2017 en cuanto a los porcentuales, y por el otro además no se respeta lo establecido en la Ley 27.541 que prevé en su art 55 la creación de una Comisión Bicameral dentro de los 180 días- plazo que vence antes de que finalice junio-, quién debe elaborar una propuesta para un nuevo sistema de actualización de las jubilaciones.  Sin embargo, sólo hubo una primera reunión en la que se conformó el grupo de trabajo y la nueva actualización de las jubilaciones se hizo por un DNU  que fija nuevamente una pauta de actualización por debajo de la Ley de Movilidad Jubilatoria. 



Es indudable que el hecho de actualizar los porcentuales a través de un DNU, tiene como objetivo el ahorro fiscal que según el “Instituto Argentino de Análisis Fiscal “seria entre enero y agosto de $34.000 millones.  Ya Eugenio Semino   “Defensor de la Tercera edad de la Ciudad de Buenos Aires” alertó sobre los efectos de un posible default en los fondos de la Anses y las 79 cajas profesionales.


La actitud del Gobierno nacional con la suspensión de la ley es absolutamente inconstitucional y violatoria de los convenios internacionales sobre la protección de los derechos humanos, políticos, sociales y civiles de los adultos mayores-


Ya existe un fallo dictado por el  Dr Julio Bavio,  Juez Federal de Salta, que resuelve acerca  de esta suspensión de la fórmula de movilidad y su reemplazo por los aumentos decididos por el Poder Ejecutivo,  y dice que esta suspensión no puede afectar el principio de progresividad o prohibición de regresividad de los derechos económicos y sociales según el art 26 de la Convención Americana de Derechos Humanos y el art 2.1 del Pacto Internacional de Derechos Sociales Económicos y Culturales – ambos de jerarquía constitucional- y por la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, ratificada por la Argentina por la Ley 27.260, que implica derechos positivos por parte del Estado, por la  que no es posible disminuir el porcentual ya alcanzado.


La fijación de los porcentuales jubilatorios por Decreto de Necesidad y Urgencia en forma discrecional, no es el único supuesto que pone en tensión el estado de derecho, también lo es el DNU dictado recientemente por el Ejecutivo por el que le otorga facultades extraordinarias al Jefe de Gabinete para reorientar las partidas más allá del 5% del presupuesto según lo prevé la Ley de Administración Financiera, para cubrir erogaciones dedicadas al COVID19.


El art 4 del DNU 457/20 cercena definitivamente cualquier facultad del Congreso de la Nación en materia presupuestaria, la que es competencia del Congreso y amplía la facultad del Poder Ejecutivo de disponer del presupuesto sin ningún control.


 Si analizamos el dictado de DNU en materia previsional, como el que amplía las facultades del Poder ejecutivo en materia presupuestaria vemos que existe un aumento de dichas facultades del Poder Ejecutivo, por sobre las establecidas constitucionalmente, y esto nos lleva a `preguntarnos si la emergencia económica y sanitaria no implica sin más una emergencia del estado de derecho ,  que permite un avance por sobre la Constitución Nacional y la división de poderes.


Sin duda cabe preguntarnos, si nuestro orden constitucional peligra ante estas nuevas intromisiones del Ejecutivo en el Poder Legislativo con el dictado de Decretos, que si bien han sido refrendados por el Congreso como exige el art 99 inc 3 de la Constitución Nacional, violan los derechos adquiridos, tanto en el caso de la actualización de los haberes jubilatorios como en el Decreto por el cuál el Poder Ejecutivo se arroga facultades para disponer del presupuesto por encima del 5% que es el límite que establece la "Ley de Financiamiento. El peligro es que se siga esta vía de legislar por decreto, sin respetar las garantías constitucionales, y que detrás del argumento de la pandemia exista otra intención como sería la de ejercer el control a través del aumento de las prerrogativas del Ejecutivo.


En definitiva quedará al Poder Judicial determinar el carácter de estos DNU en un control de constitucionalidad. Ya la Corte ha dicho al respecto que “solamente cuando circunstancias exepcionales hicieran imposible seguir con los trámites ordinarios para la sanción de las leyes, se pueden dictar Decretos de necesidad y urgencia.


Nuestro reconocido constitucionalista Daniel Sabsay en una nota en "La Nación" dice: que tenemos que ir en la" búsqueda de remedios que desde el derecho constitucional reconduzcan y renueven una institucionalidad democrática que no puede ser abandonada a favor de modelos que asfixian nuestros derechos y que pueden abrir la puerta a regímenes que creíamos enterrados en el pasado".

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