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El Derecho al Olvido. Un debate necesario.


En una fallo de la Cámara de Apelaciones se hace lugar al " derecho al olvido" lo que trae un debate acerca de los fundamentos en los cuáles se basa ya que entra dentro de la “censura privada” sobre los contenidos que se indexan, el debate debe ser de fondo para determinar sus alcances ya que no se encuentra legislado.



En un reciente fallo de la Cámara de Apelaciones en el caso de Natalia Denegri contra Google dispuso el “derecho al olvido” Esto abrió la discusión acerca de que se privilegia en estos casos si el derecho a la información y la libertad de expresión o el honor y la reputación, también si se privilegia la protección del honor y la trayectoria de una persona sobre el derecho de todos los ciudadanos a conocerla e informarse acerca de quién es y qué antecedentes posee la misma, por eso es tan cuestionable si esta información puede manipularse para que ciertos actos o acontecimientos no se difundan.

En este caso la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil admitió parcialmente la demanda de Natalia Denegri y le ordenó a Google desindexar de sus buscadores determinadas URLs vinculadas con su pasado mediático y cualquier eventual imagen o video que reproduzca “escenas de peleas grotescas” que la involucren. Dejó por fuera, sin embargo, aquellos enlaces relacionados al “caso Cóppola” en lo que hace a la investigación penal.

Esta es la primera vez que un tribunal en Argentina reconoce el “derecho al olvido”. Se trata de una figura legal que nació en 2014 con la sentencia “Costeja” del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y que permite a los ciudadanos europeos solicitar la desindexación de enlaces de un buscador cuando contengan información inexacta, inadecuada, desactualizada o excesiva sobre ellos, siempre que no sea de interés público

Además de abrir una serie de interrogantes desde el punto de vista de los fundamentos del fallo ya que en Argentina no existe ninguna disposición legal que regule “ el derecho al olvido” ,el debate debe ser más profundo, porque si bien los jueces consideraron que eso no era importante y que la cuestión debía enfocarse “como una derivación del derecho al honor o de la intimidad”, aquí están en juego la libertad de expresión y esta sentencia puede servir de precedente para limitar o manipular la información que se sube a Internet. , si bien la Cámara estableció que este derecho es restrictivo y aplicable a casos concretos. El límite impuesto, es decir, que sea de “interés público” es muy débil ya que no existe un parámetro que delimite sus alcances.

En este caso no se dirigió la demanda contra una fuente en particular sino que fueron directamente contra Google a quien la Cámara obligó a desindexar cierta información relacionada con la demandante. Esto es problemático ya que si se reitera en distintos casos obturaría la posibilidad de contar con antecedentes históricos de interés.

La pregunta es ¿es posible manejar la información subida a los buscadores a nuestro criterio? ¿No es esto un hecho que entra dentro de la “censura privada” sobre los contenidos que se indexan?

Este es un fallo que nos pone ante la necesidad de definir un límite muy difuso como es el derecho a la información y a la protección de datos personales y cuáles son los casos en que procede o no, para ello se necesita de un debate legislativo que defina con exactitud estos alcances.

La Cámara resuelve sobre un tema central del funcionamiento de las plataformas digitales y del acceso a la información”, que de no ser revisada por la Corte Suprema, la sentencia dejaría un “precedente problemático”

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