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Daniel Sabsay: Exposición en el plenario del Congreso sobre la "Reforma Judicial"

El Dr Daniel Sabsay expuso en la Comisión de Asuntos Constitucionales y Justicia y Asuntos Penales en el Congreso de la Nación.








Mi idea es hacer un análisis de la reforma desde su constitucionalidad, por eso el enfoque que planteo es el de realizar este análisis contemplando la totalidad del proyecto presentado en el Senado. Esta reforma comienza en el Poder Ejecutivo a través de un Decreto de Necesidad y Urgencia por el que crea un Consejo Asesor para expedirse en distintos temas entre los cuales se incluye la Corte Suprema de la Nación, el Consejo de la Magistratura, el Ministerio Público y la implementación del juicio por Jurados en todo el territorio. La primera inconstitucionalidad la encontramos en el dictado del decreto que crea este Consejo Consultivo, pero además esta se repite en la constitución del Consejo ya que no cuenta con especialistas en cuestiones propiamente dichas de carácter judicial, ni tampoco los mismos se han desempeñado en juzgados o distintos ámbitos relacionados con los temas que les toca decidir.

Por otro lado encuentro que existen situaciones graves de conflicto de intereses, como es el caso del Dr Beraldi, el Dr Arslanian, quienes son abogados de algunas de las personas procesadas por causas de corrupción en una cantidad enorme de procesos, en los cuales han interpuesto varios recursos que deben ser sustanciados ante la Corte, así que es esperable que estos miembros entren en tensión entre las dos partes por un lado sus clientes y por el otro el Poder Ejecutivo debido a que todos los integrantes de esa comisión son funcionarios públicos aunque estén ad-honorem.

Otra situación curiosa es que existan jueces de provincia que se desempeñen como funcionarios del Poder Ejecutivo, pese a que existe una disposición constitucional que no se permite ser al mismo tiempo funcionarios de provincia y del poder nacional. Entonces vemos que todas estas cuestiones llevan también a otra inconstitucionalidad que es la violación del art 109 de la CN, cuando establece que el Poder Ejecutivo interviene en causas judiciales pendientes que este mismo prohíbe expresamente,

Por otro lado debo hablar sobre la intención de modificar el número de miembros de la Corte, en la que varios miembros del Consejo se han expedido a favor. Al respecto quiero citar lo que un experto en el tema el Dr Alfonso Santiago acaba de decir en una entrevista, en la que afirma: que lo revolucionario sería mantener esto número de miembros porque se da algo muy particular, y es que todos los integrantes de la Corte provienen de tres gobiernos diferentes y esto hace que cada presidente tenga una Corte.

En Estados Unidos de dónde hemos tomado su sistema de la Corte, a las mismas se las conoce por el nombre de su presidente el primero fue Marshall, en cambio en la Argentina se identifican por el del Presidente en cuyo mandato se desempeñaron.

Ahora parece que quieren su ampliación, también se habla de modificar su modalidad de actuación y convertirla en un tribunal de cuarta instancia, cuando en realidad la función de la Corte es la de ser garante de la Constitución. La idea es dividirla en Salas y con fueros diferentes. En especial cabe preguntarse cómo actuará la Sala Penal, ¿actuará en forma separada? ¿Cómo funcionaría la forma en la que tomaran las decisiones?. En caso que fuera en forma separada sería inconstitucional , sólo una reforma constitucional podría modificar el sistema ya que la constitución establece la existencia de una Corte Suprema. Es decir que para que haya una sentencia válida hace falta el pronunciamiento de por lo menos la mayoría absoluta de sus miembros.

Respecto del Consejo de la Magistratura creo que es el organismo que más requiere de una modificación ya que se ha desnaturalizado a través de un predominio político que viola el equilibrio que exige el art 114 de la CN, y hoy más del 50% de los miembros, la mayoría absoluta, 7/13 provienen de la política y con esto se desnaturaliza el propósito que tuvo la asamblea constituyente cuando en 1994 previó la existencia de una etapa técnica tanto para la selección de los jueces, como para el inicio de un proceso de destitución de los magistrados de los tribunales federales, esta etapa técnica debía hacerse con anterioridad a la participación de los políticos, por esto este proceso afecta a la independencia de los jueces De nada sirve una reforma si el Consejo de la Magistratura sigue integrado de esta forma.

Dentro de este camino que da un marco a la impunidad, me preocupa mucho el modo en el que se quiere destituir de forma inconstitucional al Procurador General de la Nación provisorio , para lo cuál se ha armado una especie de comisión interna con el fin de proceder a esta destitución.

En suma, considero inoportuna esta reforma por los mismos motivos que establecieron los Dres Balbín y Litvachky y Piumato, Además este proyecto se ha hecho con una desprolijidad notable, y no cuenta con un mapeo de la justicia. Es lamentable con la improvisación que se ha hecho el proyecto, lo que confirma aún más que no existe la intención de mejorar la institucionalidad, sino que su propósito es a asegurar la impunidad de aquellos que se encuentran sujetos a procesos por graves delitos contra la administración pública.

Falta el interés con respecto a los sectores vulnerables como los menores y adolescentes, que no tendrán verdadera justicia . En una nota la Dra Maria Fernanda Poggi, fiscal nacional de menores y vicepresidenta de la Asociación de Fiscales y Funcionarios del Ministerio Público Fiscal de la Nación, dice que el proyecto es :” una verdadera ofensa a la niñez”, ya que queda disuelto, tal como está redactado el proyecto, el fuero especial de la niñez, que es el único fuero especializado que cumple los requisitos que exige la Convención de los Derechos del Niño, es decir que entraríamos ya a un serio problema de inconvencionalidad

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