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  • Foto del escritorDerecho Hoy

¿Cuáles serán los contratos del futuro?

Las formas de contratar toman un giro de los contratos entre pares hacia los contratos de adhesión y de consumo ¿ Porqué la dimensión contractual tal como la conocemos hoy cambiará? lo contamos en esta nota.

Cada día se hace más evidente que en la contratación actual desaparecen paulatinamente los contratos paritarios, es decir, entre pares. Esto no pasa desapercibido a los ojos de los profesionales del derecho ya que en los hechos vemos que el mundo contractual se reduce a contratos de adhesión y de consumo, y esto irá “in crescendo” con las nuevas modalidades de contratos en línea.

Es notable cómo el aislamiento social impuesto por esta cuarentena, ha hecho que los negocios sobre todo los de vestimenta se hayan mudado a la venta on line, así evitan tener que alquilar o disponer de un local a la calle, y esto es sólo un símbolo de lo que sucederá de aquí en más. Por eso es que debemos repensar nuestra profesión desde esta perspectiva, que es tan revolucionaria como lo deben haber sido en su momento los títulos de crédito en el comercio. El cambio hacia los títulos incausados aceleró el desarrollo mercantil y hoy casi podemos decir que el tráfico bancario se desarrolla en línea, casi sin intervención directa de los empleados.

No debemos olvidar que el derecho,es una herramienta de cohesión social, que se ha ido adaptando a las necesidades de las diferentes épocas. El Código Civil de Vélez surgió en pleno auge del liberalismo y época de las codificaciones, dónde rigió entre las partes una plena autonomía de la voluntad para celebrar sus contratos. Pero ésta forma de contratación hoy se ve reducida a los contratos de alquiler y en algún caso a los boletos de compraventa, cesión de derechos, donaciones, sociedades, los que se han convertido a su vez en contratos de adhesión ya que vienen con cláusulas predispuestas lo conlleva a una muy limitada participación de una de las partes, que es la que se encuentra en una situación de mayor desventaja.

Ahora, para seguir en la línea de transformación del derecho, a partir del siglo XX (después de la segunda guerra mundial) se produce un gran desarrollo económico, por el avance de la tecnología y la mayor mano de obra disponible en las grandes ciudades. Esto genera un incremento en la producción industrial que torna necesario, para mantener el nivel de ganancias de los empresarios, incorporar a sectores medios y bajos en el mercado antes reservado para las clases sociales privilegiadas.

Hoy el consumidor es quien se encuentra más desprotegido, por eso surge el derecho del consumidor que tiene un carácter protectorio, de orden público, que viene en cierta forma a suplir la falta de paridad de los consumidores.

Aún con estas características, si bien es un derecho constitucionalmente admitido en el art 42 de la Constitución Nacional, las empresas siguen incumpliendo las normativas de la Ley de Defensa del Consumidor 24.240 y las leyes especiales, considero que en parte los abogados también tenemos que hacer un “mea culpa”, ya que muchas veces dejamos pasar estos casos por ser engorrosos y de menor cuantía.

A todo esto no debemos perder de vista la posibilidad de interponer las llamadas “ clas action”, que permiten que un individuo o un grupo de ellos, ejerciten el derecho de acción procesal, en nombre y representación de un grupo mayor siempre que sea en defensa de intereses coincidentes. Todavía no contamos con una Ley de Acciones Colectivas y no están legisladas ni en los códigos procesales de las provincias ni en el de la nación, son una creación pretoriana de la CSJN, pero están reconocidas en el art 43 de la Constitución Nacional

Con lo cuál contamos con una herramienta poderosa por los efectos expansivos que produce en esta clase de procesos la sentencia definitiva pasada a autoridad de cosa juzgada, además de perseguir la apropiada tutela de los derechos de todas las personas que no han tomado participación en el proceso.


Así, a modo de conclusión, creo que la ciudadanía tiene que informarse y los abogados alertar sobre estas posibilidades protectorias para poner fin a las situaciones abusivas de las empresas.

También debemos considerar que este derecho es el que será de aplicación en el futuro por el hecho de que cada vez más irán desapareciendo los contratos paritarios. Hoy en día casi todos son de adhesión y de consumo.

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