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Carta de una Juez a la Suprema corte por libertades condicionales de los condenados.

Actualizado: 26 abr 2020

En esta carta la Juez de ejecución de Quilmes se dirige a la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires para manifestar su preocupación por la manera en que se otorgan las libertades condicionales bajo el argumento de evitar preventivamente un contagio que aún no ocurrió.

Esta carta dirigida a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires la Juez de ejecución de Quilmes habla de cómo se otorgan las libertades condicionales en



La Juez de ejecución del Juzgado de Ejecución Penal Nº 1 del Departamento Judicial de Quilmes dirigió una carta a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires que se publicó en el sitio Ironías&Sarcasmos. La juez explica su preocupación por el funcionamiento de la Jurisdicción y la modalidad que se le está imprimiendo a las causas judiciales en este contexto de pandemia.

En este momento, el juzgado funciona con la cantidad mínima de colaboradores, a lo que se suma la cantidad de presentaciones por todas las vías procedimentales , habeas corpus, presentaciones en orden al art 25 del Código Penal, pedidos de prisión domiciliaria, etc., con el único objetivo, la salida de prisión.

Es entendible, comenta la juez, que en estos tiempos exista un interés genuino de quien se encuentra en prisión por preservar su salud, pero lo que preocupa es que se violenta al mismo Código Penal de la Nación al disponer libertades condicionales sin verificar el cumplimiento de ninguno de los requisitos que exige la normativa en vigencia, tales como el informe de los peritos sobre la posibilidad de reinserción social favorable, la ausencia de revocaciones de libertades condicionales anteriores, la inexistencia de reincidencia, entre otras exigencias legales ineludibles.

Me preocupa, dice la juez, que sin estar en una situación de riesgo, alguien con condena firme por el delito de lesiones agravadas por violencia de género contra su ex cónyuge, pueda por disposición del tribunal de Alzada, obtener aún cuando haya sido rechaza la acción, la libertad condicional sin haberse recabado ningún tipo de informes, sin siquiera constatar el domicilio y sin la intervención del Procurador Fiscal.

La Juez considera que si bien los magistrados están obligados a cumplir las decisiones de los tribunales Superiores, también están obligados a actuar cuando la actuación del Superior es violatoria de la norma que los jueces deben cumplir. ¿Cómo será posible verificar, en el caso mencionado, el cumplimiento de los extremos procesales requeridos para otorgar una libertad condicional, si la resolución fue adoptada en el marco de un proceso de habeas corpus sin otro argumento que el “hacinamiento carcelario” y la difusión del “Corona Virus”, expresa la magistrada. En este punto, agrega que sin ánimo de caer en una obviedad, se está actuando inauditamente de manera preventiva sobre una situación que aún no ocurrió, porque afortunadamente. dice, en los establecimientos penintenciarios bonaereneses no existe ningún solo caso de pandemia.

¿Cómo es posible afirmar un eventual contagio en la cárcel y, por lo tanto, actuar “preventivamente” dando por seguro que el interno se contagiará la pandemia? ¿Cómo saberlo? ¿Cómo saber que no se contagiará en su domicilio particular? Y por último me pregunto ¿Es esa nuestra función?, se pregunta la juez.

En el texto destaca que es plausible que la Justicia se preocupe por evitar los contagios, pero entiende que también debería contemplar la preservación de la integridad de las víctimas y la prevención de la comisión de nuevos delitos.

Cumplir la ley , dice la magistrada, significa que quien haya sido condenado por ley cumpla con su condena. Nuestra ley, expresa la juez, establece que las penas se deben cumplir en los establecimientos carcelarios y así está regulado en el art 10 del Código Penal. Esta claro afirma, y es indudable que el legislador no dejó librado al arbitrio de los jueces las fijar pautas y condiciones para el cumplimiento de las condenas judiciales. Es tan claro, agrega, como que los jueces no tenemos facultades legislativas. Entonces, se pregunta ¿ la pandemia lo cambió todo?

Por último concluye que, y tomando como analogía la situación de guerra, ellos, los jueces y los empleados, están “poniendo el cuerpo” en todo lo que les es posible para ayudar a prevenir el contagio, y espera que lo sea para honrar su juramento: Cumplir y hacer cumplir la ley.

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