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Acceso a Justicia: Y la necesidad de su digitalización

Actualizado: 29 may 2020



La pregunta ya no es hoy “si o no” a la digitalización, sino cuándo estamos dispuestos a introducirla y cómo.


La pandemia ha paralizado uno de los pilares sobre los que se fundamenta todo Estado social y democrático de derecho: el poder judicial.

Nadie duda que la pandemia provocada por el Covid-19 ha tomado por sorpresa a una gran mayoría de países, pero lo cierto es que la resistencia que han ofrecido algunos a esa necesaria transición hacia la digitalización de la justicia obliga ahora a actuar con precipitación para colocar parches que minimicen la desprotección que están padeciendo el tejido social y económico, amén del colapso que se aventura con el levantamiento del estado de alarma a lo largo de los próximas meses cuando se inicie la actividad y se encuentren con una avalancha de trabajo, con las causas atrasadas, más todas las que se inicien con posterioridad, juicios ya iniciados y a iniciarse, y además los que surgirán como consecuencia de los incumplimientos contractuales.

Un estudio realizado por el Departamento de Política del Parlamento Europeo para los Derechos de los Ciudadanos y Asuntos Constitucionales identifica algunos problemas principales que impiden dicho acceso en gran número de países y que pueden agruparse en dos:

· Organización desfasada del sistema judicial, carente de recursos financieros, tecnológicos, materiales y humanos, con cobertura geográfica insuficiente y/o descoordinada, problemas logísticos, limitaciones en el acceso a la información y falta de transparencia.


En nuestro país ya es conocida la falta de una estructura edilicia adecuada para el funcionamiento de la justicia, una deuda pendiente que lleva años y años, y esto demuestra que los recursos no son administrados de manera de facilitar labor de los empleados y de los letrados.

No debemos olvidar que la Corte Suprema de Justicia dictó la Acordada 6/2020 mediante la cual dispuso una feria judicial extraordinaria en garantía de la salud pública respecto de todos los tribunales federales y nacionales la cual se fue extendiendo al compás de las ampliaciones dispuestas por el Poder Ejecutivo.

Esta feria tuvo que dictarse ya que los edificios y la modalidad de trabajo en los Tribunales no se condicen con las pautas de un resguardo sanitario que exige esta situación de aislamiento social. Todos sabemos de las largas colas en los juzgados, en los pasillos, ascensores y el poco espacio en las mesas de entradas, sin hablar de los sanitarios y del manejo de los expedientes en papel.

En cuanto al financiamiento el Dr Gil Domínguez, en una nota en La Nación, comenta que la Corte Suprema tiene un Fondo Anticíclico que se estima en alrededor de 30.000 millones de pesos creado a través de la Acordada 34/2008 como una herramienta financiera que permite atenuar los impactos violentos que suelen generar los ciclos económicos y planear la reducción de riesgos. Por lo se pregunta: “ Si el Covid-19 no es una situación de emergencia mundial que obliga a invertir mucho más que 40.000.000 de pesos del Fondo Anticíclico entonces: ¿cuándo se verificaría un supuesto habilitante en este sentido?”

Máxime teniendo en cuenta que con el proyecto de expediente digital hoy estarían todos activos desde sus casas (tanto judiciales como abogados) pero eso no sucede porque, “el programa es obsoleto”.

· Obstáculos legales y procedimentales: formalismos procesales excesivos, normas rígidas en materia de notificación, plazos, legitimación y admisibilidad, producción de pruebas y carga probatoria, ausencia de tribunales especializados y carentes de mecanismos alternativos integrados ADR/ODR.


El otro punto a considerar en la digitalización son todos los formalismos en el sentido procedimental. Entonces nos podríamos preguntar ¿Qué se necesita para salir de estos rigorismos formales?

Andrés Gil Dominguez dice que, en la Acordada 4/2020 la Corte Suprema habilitó que todas las presentaciones en el ámbito de la justicia federal y nacional sean en formato digital y que puedan ser suscriptas por el presentante mediante firma electrónica sin tener que acreditar copias en formato papel. La firma electrónica es el conjunto de datos electrónicos, ligados o asociados de manera lógica a otros datos electrónicos que son utilizados por las personas como medio de identificación y que carece de alguno de los requisitos legales para considerada una firma digital (art. 5 de la ley 25.506). En las Acordadas 11/2020, 12/2020 y 14/2020 el tribunal aprobó la realización de acuerdos por medios remotos o digitales, como así también, la iniciación de demandas y la promoción de recursos a través de medios electrónicos. A esto hay que sumar que ya existían el expediente electrónico y las notificaciones electrónicas.

Por lo tanto, sostiene Andrés Gil Dominguez, para lograr la digitalización de la justicia es necesario habilitar la actividad judicial plena mediante la digitalización total de las presentaciones con firma electrónica de la parte y el profesional actuante, la tramitación electrónica del expediente, audiencias digitales con soporte de resguardo, notificaciones electrónicas, asignación de turnos en los juzgados cuando sea indispensable la consulta del expediente de papel y la suspensión de plazos en los supuestos en los cuales la papelización del expediente haga imposible la tramitación digital del proceso.

Quedaría pendiente, dice Gil Domingez, la digitalización de todos los expedientes que están en papel, la modernización del soporte digital del Poder Judicial, la incorporación de los instrumentos tecnológicos que esto requiere y la firma digital de los abogados.

En la Provincia de Buenos Aires, la firma digital que se maneja ya desde hace tiempo, permite enviar los escritos de manera electrónica y que el juzgado la despache sin tener que concurrir a Tribunales.

Es necesario, que según las experiencias de otras jurisdicciones la Corte arbitre los medios necesarios para que la Justicia Nacional pueda ejercer sus funciones y permita el acceso a justicia en consonancia con las nuevas tecnologías.

En definitiva, que la Corte apunte a una modernización inaplazable que pasa por cierta transformación, con simplificación, reducción de plazos y costes, accesibilidad por medios digitales sin perder de vista la calidad del resultado. Lo que conlleva a repensar el sistema, con el objeto de que responda a las necesidades de hoy y de esta nueva “normalidad” en una sociedad que está en constante transformación.

La pregunta ya no es hoy “si o no” a la digitalización, sino cuándo estamos dispuestos a introducirla y cómo.

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