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¿A dónde se inició el amparo para reestablecer el servicio de Justicia?

Actualizado: 1 jul 2020

Días atrás se inció un amparo para que se declare la inconstitucionalidad de la Acordada de la CSJ 6/2020 y ss. y en el que se pide que el PE Nacional declare actividad esencial a la Justicia.


En este mes de junio se inició un amparo colectivo ante el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 3, Secretaría 5 a cargo del Dr Santiago Carrillo ubicado en la calle Tucumán 1381 Piso 2 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires caratulado: Contreras Andrea Claudia Elizabeth y otros C/ P.E. Nacional y otros S/ Amparo Ley 16986 ( Expte CAF 009921/2020 el que tiene por objeto la declaración de inconstitucionalidad de la Acordada de la SCJ 6/2020 y las subsiguientes que prorrogan su vigencia, además se solicita que se ordene de inmediato el restablecimiento de la prestación del servicio de Justicia mediante la urgente y definitiva implementación, puesta en funcionamiento y aplicación de las modalidades de teletrabajo, por otro lado se pide que se ordene al Poder Ejecutivo Nacional que declare a la Justicia como actividad esencial, por último se solicita también que se cite dentro de los 5 días hábiles corridos desde la publicación de edictos a los abogados matriculados en el ámbito de la Capital Federal que se consideren afectados, así como a las distintas asociaciones de abogados y al Colegio Público de Abogados de Capital Federal



En un auto del 19 de junio del 2020 el juez de la causa citó a las asociaciones, abogados y al Colegio Público de Abogados de Capital Federal a adherir al amparo, este plazo vence el 1 de julio de 2020, es decir mañana.


Varios abogados de la matrícula de Capital han adherido a este amparo así como también asociaciones como FORES que lo hizo en su carácter de “amicus curiae", entre los argumentos esgrimidos por la asociación se destaca que, que de modo concomitante con lo peticionado por los actores en las sucesivas presentaciones , resulta necesaria la declaración de esencial de la actividad profesional del abogado, ya que, sin su asistencia jurídica, los justiciables no pueden acudir a hacer valer sus derechos sea entre particulares -Vg. celebración de contratos, cuestiones de familia no judicializadas, etc.-, como ante las autoridades administrativa o ante la propia Justicia. En este sentido, agrega que los abogados constituyen parte indispensable del proceso judicial permitiendo que los litigantes cuenten con el asesoramiento técnico adecuado. Y de allí, es que la ley los equipara a los jueces en lo referido al ejercicio profesional (art. 5, ley 23.187).


Es de destacar que el Colegio Público de Abogados no adhirió al amparo bajo el argumento de que la demandante no tenía legitimidad para representar los intereses de los abogados y además porque en esta demanda se solicitó que se declarara a la "justicia esencial" en lugar de haber pedido que se declarara "esencial" a la actividad de los abogados.


Con esta actitud, el Colegio Público de Abogados de la Capital,se aparta de esta posibilidad de defender los intereses de sus matriculados, lo que se suma a otras acciones desplegadas durante la pandemia como fue la de dar de baja de la matrícula a los abogados que no habían abonado hasta este momento la deuda acumulada de tres años.-


Otra vez nos preguntamos cuál es el servicio que presta el Colegio a los abogados de su matrícula, ya que si bien se puede considerar que son de utilidad los trámites que se pueden realizar en el Colegio, el interés principal de los abogados es que el mismo ejerza su representación en los estrados de la justicia o ante las organizaciones en que se vean involucrados sus derechos. De no ser así, por lo menos tendría que abstenerse de cuestionar a un amparo que apunta a defender la actividad que se ha visto cercenada durante esta centena.

Esperemos que el amparo prospere y que se declare la inconstitucionalidad de la Acordada 6/2020 y sucesivas y se reestablezca el servicio de justicia declarándolo esencial.

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